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LOS ADOPTANTES PODRÁN CONVIVIR CON SU HIJO ANTES DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

25/11/2013

  
 LARAZÓN.es

Belén V. Conquero,  Madrid.
La reforma del sistema de protección de menores llega a su recta final y el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad ultima las nuevas medidas que buscan defender el interés superior del menor, en especial de aquellos en situación de desamparo y que están en busca de una nueva familia. Una de las claves para comprender los cambios que busca acometer el ministerio que dirige Ana Mato es el interés del Estado por evitar la institucionalización de los menores, es decir, primar su estabilidad familiar en lugar de permanecer en una residencia estatal para menores. En esta línea, el anteproyecto de ley prevé introducir una de las demandas más solicitadas por las familias adoptantes la regulación de la guarda con fines de adopción. Esta previsión legal permitiría que, con anterioridad a que la entidad pública formule la propuesta al juez para la constitución de la adopción, pueda iniciarse la convivencia provisional entre el menor y sus futuros padres hasta que se dicte la oportuna resolución judicial. Así se evitaría que el niño tenga que pasar el proceso burocrático esperando en un centro de protección.

«Gracias a esta nueva regulación se podría reducir mucho el tiempo que los menores permanecen institucionalizados», afirma Adolfo García, coordinador General en CORA (Federación Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento). Y es que con esta medida, que, en algunos casos de acogimiento familiar, ya se tenía en cuenta, «se ayuda a que los menores pasen menos tiempo rodeados de técnicos y terapeutas mientras la Administración concluye con los procesos».

La medida podría considerarse como un proceso preadoptivo durante el cual también pueden aparecer problemas, pero que, en general, beneficia al menor. La iniciativa que promueve la Dirección General de Familia e Infancia, que coordina Salomé Adroher busca fijar unas pautas nacionales pero que, por las transferencias autonómicas en materia de familia, es difícil homogeneizarlas. «La medida que se incluiría en la reforma debería adoptarse en las 17 comunidades autónomas porque la adopción nacional tal cual no existe y, aunque no es una diferencia abismal, cada uno lo aborda de una madera diferente», añade García.

Uno de los trámites que deben superar los padres que deseen adoptar es la declaración de idoneidad que se realiza con psicólogos de cada comunidad autónoma y que, para proponer ante el juez la adopción, no era necesario superar previamente. Este aspecto cambia ahora y exigirá que se supere antes de ir a juicio.

Padres demasiado mayores

Uno de los puntos que aún quedan por concretar es la determinación de un límite de edad entre el menor y los padres adoptantes. «Nosotros hemos propuesto los 47 años porque consideramos que es importante que se establezca un límite pero uniforme en todas las comunidades autónomas, ya que no debemos olvidar la importancia del futuro del menor, y épocas difíciles como la adolescencia no pueden ''pillar'' a los padres muy mayores», sostiene el portavoz de CORA, aunque lo cierto es que el modelo de familia ha cambiado y muchas parejas deciden tener hijos más tarde. Por eso el límite es uno de los puntos de la nueva reforma más difíciles de abordar. Aun así, los estudios avalan la necesidad de que los padres que decidan adoptar no sean muy mayores. De acuerdo con un análisis de la investigadora Ana Berástegui, del Instituto Universitario de la Familia de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, el porcentaje de riesgo de fracaso de la adopción es mayor cuanto mayores son los padres adoptivos.

La reforma que prepara el Gobierno también prevé la posibilidad de introducir la adopción abierta. Es decir la familia biológica podría mantener «alguna forma de relación o contacto» con el niño adoptado «a pesar de que al constituirse la adopción se extinguen los vínculos jurídicos». Para que este supuesto se produzca, debería acordarse en la resolución de constitución de la adopción por parte del juez, a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores y previa valoración positiva –en «interés del menor»– por parte de los profesionales de dicha entidad.

Por supuesto, este vínculo debería ser consentido por la familia adoptiva. Además, el menor debería tener más de 12 años o incluso más pequeños siempre que cuente con «suficiente madurez». Con todo, los profesionales podrán realizar un seguimiento de la relación entre el menor y sus padres biológicos para juzgar sobre «la conveniencia o no de su permanencia en el tiempo».

La madre, con seis semanas para pensarlo

Se trata de una de las medidas «estrella»; no será necesario el asentimiento de los padres para la adopción cuando hayan transcurrido dos años sin ejercitar acciones de revocación del desamparo o cuando éstas se hayan desestimado. En esa misma línea, el proyecto establece que el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto. Esta propuesta alargaría el periodo establecido actualmente, que está fijado en 30 días, un plazo algo reducido de acuerdo con el Convenio Europeo de Adopción que se elaboró en Estrasburgo en 2008 y que el Parlamento español ratificó.
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